En 1980 retornó la democracia al Perú, después de 12 años de régimen
dictatorial denominado Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas,
presididos por el Gral. Juan Velasco Alvarado (primera fase 1968-1975), y el
Gral. Francisco Morales Bermúdez Cerruti (segunda fase 1975-1980).
El retorno a la democracia, se hizo mediante el plan de transferencia
del poder a la civilidad, elaborado y ejecutado por el gobierno de las Fuerzas
Armadas, el cual se inició con la convocatoria a elecciones a Asamblea
Constituyente en 1978, responsable de redactar la Constitución de 1979;
culminando con la elección del Presidente de la República , 60 senadores
y 180 diputados, en 1980.
Constitución 1979 y Municipalidades.-
Leyes Orgánicas de Municipalidades.-
En 1980, el gobierno democrático expide el Decreto Legislativo Nº 051,
regulando la organización y funcionamiento de las municipalidades, ciñéndose a
la normatividad constitucional; dispositivo legal que es sustituido por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 de
1984, el cual mejora el D. Leg. Nº 051, además, recoge la experiencia tenida
por las primeras autoridades municipales elegidas, en dicho año, para el
período 1981-1983.
Constitución de 1993 y Democracia Directa.-
Reforma Constitucional Municipal.-
Con la Ley N º
27680, del 07 de marzo de 2002, se reforma la Constitución de 1993,
precisando mucho mejor las competencias,
bienes y rentas de las municipalidades, orientándola hacia la
concertación con la sociedad civil en la elaboración de los planes de
desarrollo, presupuestos participativos, fomento de la competitividad, las
inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de
infraestructura local.
Ley Nº 27972.-
Desde el 27 de mayo de 2003, rige la actual Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, en la que se preceptúan los nuevos roles de los
gobiernos locales de: entidades básicas de la organización territorial del
Estado; canales inmediatos de participación vecinal; promotores del desarrollo
económico, social y de capacidades locales; prescribe el principio de
subsidiariedad y coordinación estadual con las políticas y planes del gobierno
regional y del gobierno nacional.
Leyes de Descentralización, Inversión y Cadenas
Productivas.-
Hay tres leyes importantes propiciadoras de descentralización e
inversión y desarrollo, que no están siendo lo suficientemente aplicadas, las
cuales son: Ley de Bases de
Descentralización Nº 27783, la misma introduce en un intento serio de
precisar las atribuciones de cada nivel de gobierno nacional, regional y local;
la Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada Nº 28059, la cual señala el camino de la
alianza estratégica del Estado y gobiernos subnacionales con el sector privado
y la sociedad civil.
Asimismo, se tiene la Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas
Productivas y Conglomerados Nº 28846, la cual señala el marco institucional
y normativo, para promover el diálogo, la cooperación y la organización
empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas
y académicas, en beneficio de la competitividad. Y autoriza a todos los
programas del Sector Público Nacional, Regional y Local (municipalidades) a
brindar apoyo, a cuenta de su presupuesto, a los actores económicos de las
Cadenas Productivas y Conglomerados.
Beto Lajo
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