lunes, 28 de diciembre de 2015

Gobierno local: democracia y desarrollo


En 1980 retornó la democracia al Perú, después de 12 años de régimen dictatorial denominado Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, presididos por el Gral. Juan Velasco Alvarado (primera fase 1968-1975), y el Gral. Francisco Morales Bermúdez Cerruti (segunda fase 1975-1980).

El retorno a la democracia, se hizo mediante el plan de transferencia del poder a la civilidad, elaborado y ejecutado por el gobierno de las Fuerzas Armadas, el cual se inició con la convocatoria a elecciones a Asamblea Constituyente en 1978, responsable de redactar la Constitución de 1979; culminando con la elección del Presidente de la República, 60 senadores y 180 diputados, en 1980.

Constitución 1979 y Municipalidades.-

La Constitución de 1979 elevó a rango constitucional y con mejor técnica jurídica reconoció la autonomía de los gobiernos locales, estableció las competencias, los bienes y rentas de las municipalidades, también propuso la promoción, apoyo y reglamentación de la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.

Leyes Orgánicas de Municipalidades.-

En 1980, el gobierno democrático expide el Decreto Legislativo Nº 051, regulando la organización y funcionamiento de las municipalidades, ciñéndose a la normatividad constitucional; dispositivo legal que es sustituido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 de 1984, el cual mejora el D. Leg. Nº 051, además, recoge la experiencia tenida por las primeras autoridades municipales elegidas, en dicho año, para el período 1981-1983.

Constitución de 1993 y Democracia Directa.-

La Constitución de 1993, reemplaza a la de 1979, e introduce mecanismos políticos de participación y control de democracia directa, como, el referéndum, iniciativa legislativa, remoción y revocación de autoridades; también crea el Fondo de Compensación Municipal, más conocido como FONCOMUN.

Reforma Constitucional Municipal.-

Con la Ley Nº 27680, del 07 de marzo de 2002, se reforma la Constitución de 1993, precisando mucho mejor las competencias,

bienes y rentas de las municipalidades, orientándola hacia la concertación con la sociedad civil en la elaboración de los planes de desarrollo, presupuestos participativos, fomento de la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

Ley Nº 27972.-

Desde el 27 de mayo de 2003, rige la actual Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en la que se preceptúan los nuevos roles de los gobiernos locales de: entidades básicas de la organización territorial del Estado; canales inmediatos de participación vecinal; promotores del desarrollo económico, social y de capacidades locales; prescribe el principio de subsidiariedad y coordinación estadual con las políticas y planes del gobierno regional y del gobierno nacional.

Leyes de Descentralización, Inversión y Cadenas Productivas.-

Hay tres leyes importantes propiciadoras de descentralización e inversión y desarrollo, que no están siendo lo suficientemente aplicadas, las cuales son: Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, la misma introduce en un intento serio de precisar las atribuciones de cada nivel de gobierno nacional, regional y local; la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Nº 28059, la cual señala el camino de la alianza estratégica del Estado y gobiernos subnacionales con el sector privado y la sociedad civil.

Asimismo, se tiene la Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados Nº 28846, la cual señala el marco institucional y normativo, para promover el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. Y autoriza a todos los programas del Sector Público Nacional, Regional y Local (municipalidades) a brindar apoyo, a cuenta de su presupuesto, a los actores económicos de las Cadenas Productivas y Conglomerados.
 
Beto Lajo

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