viernes, 16 de octubre de 2015

Desde Facebook

Elena Díaz Te felicito Beto. Eres un gran compañero.

Denuncia Pública Nº 2



¡EL COLMO!

 

Han transcurrido varios meses, sí varios meses, y el buzón de SEDAPAR sigue sin tapa. Tal demostración palpable de negligencia punible está en la pista de la Av. Lambramani, a la altura del Complejo Habitacional Duncker Lavalle, vía muy transitada por empresas de transporte público de pasajeros, un buen número de vehículos de transporte de personal como de escolares, y por miles de autos taxis y particulares, es decir, hay un elevado riesgo de accidentes de tránsito por consiguiente de la vida e integridad física de miles de personas de todas las edades. 

¿O es que se está esperando que se produzca un choque de vehículos automotores, con daños personales (muerte, lesiones, lisiados), para recién actuar? Hasta cuándo la administración pública va a seguir así, que para cumplir con la ley y con sus atribuciones, tiene que haber o una sentencia judicial ejecutoriada o acaecer una tragedia, sino no actúa. 

Qué entidades públicas deben intervenir, y no lo han hecho hasta ahora, las siguientes:  

- SEDAPAR, pues, todo el sistema de agua potable y desagüe de la ciudad, su cuidado, mantenimiento y conservación, es de su responsabilidad; dónde está el Gerente General. 

La Municipalidad Distrital de José Luís Bustamante y Rivero, porque representa al vecindario (Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades - LOM), específicamente a los regidores (as), quiénes están obligados a tener comunicación con los vecinos, y no lo hacen, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas (Art. 10º numeral 6 LOM).
 

La Defensoría del Pueblo, a quién "le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos" (Art. 162º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Arts. 1º; y 9º numeral 1. de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo).
 

El Ministerio Público, por tener "como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, ... ;la persecución del delito y la reparación civil. TAMBIÉN VELARÁ POR LA PREVENCIÓN DEL DELITO" (Art. 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público). 
 

La Policía Nacional del Perú, la que debe investigar quiénes son los ladrones de tapas de buzones, los cuales por ser de fierro, los roban para fundirlos y volver a vender el metal, así como hacen con los cables de luz. Esto sucede desde hace muchos años, no es posible que no se tenga indicios de tales delincuentes, de los lugares donde funden piezas de metal robadas.
 

La Constitución y las leyes están vigentes, pero no se cumplen; las Entidades Públicas existen, pero no actúan; a los funcionarios se les paga para que ejerzan las funciones, pero no asumen responsabilidades. ¡Ah! están esperando que el pueblo se organice y se movilice a sus sedes y les haga un plantón, una protesta hasta una toma de locales; ahí sí, va a ir la policía a resguardar y el Fiscal Penal a pedir a la muchedumbre que se retire.