lunes, 9 de noviembre de 2015

Humor político


Nuevo Modelo Ciudadano de Gobierno Local (primera parte)


 

Nos atrevemos a proponer pautas para implementar y desarrollar un nuevo modelo de gestión municipal, al cual lo denominaremos: MODELO CIUDADANO DE GOBIERNO LOCAL, a fin, de hacer realidad el Gobierno Local de una jurisdicción o circunscripción distrital o provincial, que es cuando sus vecinos (as), adquieren las condiciones para autogobernarse institucionalizadamente.

Esta propuesta surge debido a que las gestiones ediles desde 1981 hasta la fecha, en la generalidad ha predominado el modelo alcaldista, en la cual el alcalde es el único que piensa, actúa y dispone; formal y aparentemente cumple con la ley, pero, en realidad no es así, pues, es incompatible con la democracia local. Excepcionalmente, se ha tenido temporalmente, el modelo regidurista, el mismo se da cuando los concejales invaden cargos o funciones ejecutivas y administrativas, yendo contra la institucionalidad municipal. El alcaldismo y el regidurismo, son nocivos, antidemocráticos y antiinstitucionales.

 

PARA SER UN BUEN ALCALDE O ALCALDESA

El (la) ciudadano (a) que resulte elegido (a) Alcalde (sa) de una Municipalidad Provincial o Distrital o de Centro Poblado Menor; debe  realizar –en el lapso del día de la elección hasta antes del inicio del proceso de transferencia de la gestión administrativa- (aunque lo recomendable es hacerlo mucho antes) las acciones siguientes:

Primero.- Estudiar los instrumentos normativos de gestión edil, siendo los principales, entre otros:

Plan de Desarrollo Concertado – PDC.

Plan Operativo Institucional – POI.

Presupuesto Institucional de Apertura – PIA.

Reglamento Interno de Concejo – RIC.

Reglamento de Organización y Funciones – ROF.

Cuadro para la Asignación de Personal – CAP.

Cuadro Nominativo de Personal – CNP.

Presupuesto Analítico de Personal – PAP.

Manual de Organización y Funciones – MOF.

Manual de Procedimientos – MAPRO.

Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

Reglamento Interno de Trabajo – RIT.

Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia.

Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – RAS-CUIS.

Reglamento del Consejo de Coordinación Local.

Los mismos son aprobados mediante Ordenanzas Municipales, debiendo haber sido publicadas conforme a la legislación vigente. En caso la entidad edil no cuente con todos estos instrumentos normativos, entonces, la autoridad electa tendrá que elaborar los proyectos -de dichos documentos de gestión- para su aprobación al empezar la gestión edil.

Segundo.- También solicitar a la entidad edil los documentos de gestión municipal:

Presupuesto Participativo del Año a gobernar.

Plan de Acondicionamiento Territorial (nivel provincial).

Plan de Desarrollo Urbano (nivel distrital).

Plan de Desarrollo de Capacidades.

Sistema de Gestión Ambiental Local.

Catastro Distrital.

Plan de Atención Primaria de la Salud.

Proyecto Educativo Local.

Plan de Desarrollo Social Local.

Plan de Desarrollo Económico Local.

Programa de Apoyo a los Productores y Pequeños Empresarios de la Localidad

Programa de Prevención de Consumo de Drogas y de Conductas de Riesgo en el ámbito local.

Plan de Desarrollo Integral de la Juventud; y similares.

En caso la entidad edil no cuente con todos estos instrumentos normativos, entonces, la autoridad electa tendrá que elaborar los proyectos -de dichos documentos de gestión- para su aprobación durante su gestión edil.   

Tercero.- Elaborar los documentos:

Plan de Transparencia y Confiabilidad Ciudadana (medidas contra el nepotismo).

Plan de Control Interno y Anticorrupción (compras y obras vigiladas).

Inventario de problemas, necesidades y aspiraciones locales.

Plan de Transferencia de la Administración Municipal.

Plan Para los Primeros Cien Días de Gestión Municipal.

Informarse cómo está la municipalidad en cuanto al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal.

Informarse si la municipalidad ha concursado con proyectos al FONIPREL – Fondo de Inversión Pública Regional y Local.

Identificar las potencialidades y deficiencias de la municipalidad.

Compatibilizar el Plan de Gobierno Municipal con el PDC, PIA, ROF, Presupuesto Participativo.

Los planes propuestos (entre otros) deben ser sencillos y concretos, no se requiere de documentos de varias hojas, una sola página puede ser suficiente.

Cuarto.- Tener una apretada síntesis de los Sistemas Administrativos del Estado, a fin de conocerlos y tenerlos en cuenta al tomar decisiones:

Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos.

Sistema Nacional de Abastecimiento.

Sistema Nacional de Presupuesto.

Sistema Nacional de Tesorería.

Sistema Nacional de Endeudamiento.

Sistema Nacional de Contabilidad.

Sistema Nacional de Inversión Pública.

Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Sistema Nacional de Control.

Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Sistema Nacional de Archivos.

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Sistema Nacional para la Calidad.

Los cuales están regulados por Leyes o Decretos Legislativos, decretos supremos, resoluciones ministeriales, etc.

Quinto.- Conformar el Directorio Municipal de Funcionarios de Confianza, el mismo saldrá del Equipo Técnico, con el cual, llevar a cabo las acciones sugeridas; organizar el Taller de Preparación, Inducción y Capacitación en Gestión Municipal; revisar y proponer las modificaciones o derogaciones a los “instrumentos normativos de gestión edil” (ítem primero), como los “documentos de gestión municipal” (ítem segundo); elaborar los planes que va a distinguir al nuevo Gobierno Local (ítem tercero); familiarizarse con los Sistemas Administrativos del Estado (ítem cuarto); por ende, proyectar las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Sexto.- Tener listo su Declaración Jurada de Bienes, Rentas e Ingresos; los proyectos de Resoluciones de Alcaldía para designar al servidor encargado del acceso y transparencia de la información pública; del encargado de comunicar al Ministerio de Trabajo de la existencia de vacantes de trabajo; del encargado del Portal de Transparencia; de los integrantes del Comité Especial de Contrataciones; de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; de los Fedatarios; y los proyectos de Acuerdos de Concejo para la autorización de firmas de servidores por ante el Banco de la Nación; de la propuesta de los Cuadros de Comisiones Ordinarias o Permanentes de Regidores del Concejo Municipal; y de convocatoria del Comité Distrital o Provincial de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Gestión de Desastres.

Sétimo.- Finalmente, con Decreto de Alcaldía, solicitar información pública, sobre los Funcionarios de Confianza, antes de designarlos definitivamente, mediante Resoluciones de Alcaldía, en aplicación del numeral 185.2 del Artículo 185º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de garantizar sean intachables o no estén inmersos en situaciones cuestionables, poniendo en duda la ética, capacidad o experiencia en la función pública. La finalidad es que los llamados “funcionarios de confianza”, inspiren confianza en la opinión pública.

 

PARA SER BUEN REGIDOR O REGIDORA

Los regidores y regidoras, tienen dos funciones muy importantes:

Legislar.- presentando proyectos de Ordenanzas Municipales y Acuerdos de Concejo. Y.

Fiscalizar.- proteger y cuidar que los recursos, bienes y cargos públicos; sean bien invertidos, usados y utilizados; en beneficio de los vecinos y vecinas. Por lo tanto tener presente lo siguiente:

Primero.- Conocer lo que le corresponde a un Buen Alcalde, en lo que le sea aplicable a sus únicas funciones normativas y fiscalizadoras. Tener siempre en cuenta que le está prohibido ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la municipalidad donde es concejal.

Segundo.- Saber que el Alcalde solo le puede delegar las atribuciones políticas, éstas son las señaladas en los numerales: 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32, y 34 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indicado acertadamente por el connotado jurista Johnny Mállap Rivera en su libro “Comentarios al Régimen Normativo Municipal” (Gaceta Jurídica, Primera Edición Octubre 2013, pág. 142). Y no le puede delegar las atribuciones administrativas, las cuales le corresponde al Gerente Municipal sobre todo –en opinión del autor- las señaladas en los apartados: 3, 8, 15, 18, 19, 22, 23, 25, 27, 28, y 31 del referido precepto 20º. Las demás atribuciones de los incisos: 6, 7, 9, 10, 11, 17, 20, 24, 26, 29, y 33 las consideramos indelegables, por cuanto se encuadran “en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados, en las cuales deben concentrarse; según lo estipula el artículo 74º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General..

Tercero.- Para ejercer a cabalidad su función legislativa, debe estructurar la Agenda Municipal, ubicando los temas en orden de prioridades, en consideración a que el Gobierno Local tiene que propiciar el crecimiento económico con justicia social y sostenibilidad ambiental; procurando satisfacer las expectativas del vecindario; tratando de plasmar las propuestas del Plan de Gobierno Municipal en Ordenanzas Municipales y/o Acuerdos de Concejo, aprobados por el Pleno del concejo municipal.

Cuarto.- Para cumplir con su función fiscalizadora, debe elaborar el Plan de Fiscalización, el mismo debe constar de medidas que aseguren la transparencia y prevengan la corrupción; asumir el compromiso –los regidores (as)- de aprobar los proyectos, sometidos al concejo municipal, si cuentan con los informes pertinentes (técnicos, presupuestales, legales) y los dictámenes respectivos de comisión; siempre y cuando hayan estado a su disposición para su análisis cuando menos cinco días hábiles anteriores a la sesión. No confundir fiscalización, con auditoría, supervisión e inspección; buscan el mismo objetivo: “proteger la cosa pública”, pero se diferencian en cuanto le corresponde a distintos organismos públicos internos y externos.

Quinto.- Hacer labor de comisiones y contar con el Plan de Trabajo de la Comisión de Regidores, generalmente no lo realizan, para ello están obligados a integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias o especiales de regidores del concejo municipal. Con el propósito de actuar correcta, productiva y éticamente en las sesiones de concejo municipal, tienen que previa e inevitablemente trabajar antes en las comisiones de regidores.

Sexto.- Tener el Plan de Comunicaciones con las organizaciones sociales y los vecinos, según el ámbito de acción de la comisión de regidores, con la finalidad de conocer sus problemas y proponer sus soluciones, siempre y cuando estén dentro de las competencias de la municipalidad.

Sétimo.- Conocer que está sometido a la OBLIGATORIEDAD DEL VOTO, según el Artículo 101º de la Ley Nº 27444 LPAG. Solo puede abstenerse de votar, si está incurso en una de las causales de abstención del Artículo 88º de la Ley Nº 27444.