
Hace quince años, el 27 de febrero de 2001, se publicó el Decreto
Supremo Nº 018-2001-PCM rotulado “Disponen
que las entidades del Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento
para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o
produzcan”, dispositivo firmado por Don Valentín Paniagua Corazao. El cual
–en opinión institucional de la
Defensoría del Pueblo, que compartimos- “diseñó un procedimiento
especial para que las personas pudieran acceder a la información, que se
caracterizó por tratar de ser expeditivo y garantista”.
También celebremos la transparencia.-
Por ello considero el 27 de febrero como el DÍA DE LA
TRANSPARENCIA , sin embargo, nadie lo celebra –solo éste
humilde blogero y articulista-; el 24 de febrero de 2007 propuse que se declare
como tal. Celebramos el día del pollo a la brasa, el día del cebiche, el día
del pisco sour, etc. lo que está muy bien, nos sentimos orgullosos de nuestra
variadísima gastronomía nacional, reconocida mundialmente; pero, también
celebremos los hechos significativos de nuestra peculiarísima Democracia
Peruana, de la que –a pesar de todo- debemos sentirnos igualmente orgullosos.
Fundador de la Transparencia.-
Con dicho título publiqué un artículo –en un diario local- en febrero de
2007- y escribí: “Hay un hecho de dimensión histórica que es la partida de
nacimiento de la Reforma
del Estado, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM …; posteriormente, …, promulga el
Decreto de Urgencia Nº 035-2001 ‘Acceso Ciudadano a Información sobre Finanzas
Públicas’, constituyendo el primer decreto de urgencia dictado para favorecer a
la ciudadanía … Con estos dispositivos legales –obra de Valentín Paniagua … se
puso fin a la nefasta ‘cultura del secreto’ y a la corrupta política de
ocultamiento de información en la administración pública … Con justicia,
nuestro homenajeado, es el Fundador de la Transparencia y
Acceso a la Información Pública
en el Perú”.
Por qué el Día de la Transparencia.-
En mi comentario descrito dije y me ratifico: “Somos conscientes que aún
no es óptima el acceso a la información pública, pero estamos por buen camino,
para acelerarlo, proponemos declarar el 27 de febrero como el ‘Día de la Transparencia y Acceso
a la Información Pública ’,
para que cada año se realicen campañas de transparencia, se premien a las
entidades y actores en facilitar información permanente, oportuna, detallada y
clara, porque ello, permitiría grandes ahorros, pues, la sospecha da pábulo a
la denuncia y ésta a investigaciones, auditorias y procesos judiciales, que
cuestan, además, así se evitaría la frivolidad, el derroche y el peculado; lo
más hermoso, se ganaría mucho en confianza que hoy el pueblo no lo tiene en el
Estado en todos sus niveles”.
De la cultura del secreto a la cultura de la
transparencia.-
En la Administración
Pública de nuestro país, existe una “antigua cultura del
secreto”. “Esta situación no sólo es incompatible con la esencia de un régimen
democrático, sino que ha tenido negativas consecuencias, pues ha permitido la
existencia de poderes secretos y ocultos que han carecido de todo tipo de
control y ha fomentado la corrupción en el país, TAL COMO OCURRIÓ DURANTE EL GOBIERNO DEL INGENIERO ALBERTO FUJIMORI”
(resaltado nuestro) (Informe Defensorial Nº 96 Balance a dos años de vigencia
de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública 2003 – 2004, Lima, Perú, Octubre 2005, pág. 11). Es
decir -por nuestro propio bienestar político, económico, social e institucional-
debemos fomentar cada vez más, y como acto genuinamente democrático, también
como medida anticorrupción, la
Cultura de la Transparencia.
Ciudadanía e información.-
La democracia se enriquecerá, la gestión pública mejorará, el país
progresará, y el pueblo se beneficiará; en la medida que seamos ciudadanos (as)
informados (as), ello depende de nosotros mismos; tenemos un marco jurídico
vigente: Constitución Política del Perú (Art. 2º numeral 5); Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública (D.S. Nº 043-2003-PCM Aprueban Texto Único Ordenado
de la Ley N º 27806
y su Reglamento D.S. Nº 072-2003-PCM); contamos con los medios de comunicación
social, el Internet, instituciones privadas y organismos públicos; para hacer
valer nuestro derecho constitucional a la información pública.
Delito de Omisión de Deberes Funcionales.-
La autoridad, de cualquier entidad pública y de cualquier nivel
gubernamental, está obligada a brindar información solicitada por cualquier
ciudadano (na); sino lo hace, incurre en delito penal, por consiguiente, el
ciudadano no atendido en su solicitud de información, tiene todo el derecho y
debe hacerlo, de acudir a la
Defensoría del Pueblo o a la Fiscalía Penal , a poner su
denuncia en forma verbal, no requiere hacerlo por escrito ni con Abogado, solo
tiene que llevar –como medio probatorio- el escrito de solicitud de información
con el sello de recepción de la entidad pública. Así haremos que nuestros
gobernantes y funcionarios sean: honestos, eficientes y correctos.
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