lunes, 12 de octubre de 2015

Islay en la agenda de hoy


LA POBREZA EN LA PROVINCIA DE ISLAY

Alguien se ha preguntado: ¿Hay pobreza en la provincia de Islay?  ¿Cuántos pobres hay en cada uno de los distritos? ¿Qué se está haciendo para erradicar la pobreza extrema? Debemos empezar diciendo que la provincia de Islay, para el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, Fondo de Cooperación y Desarrollo Social – FONCODES, y el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; está considerada como provincia no pobre, en razón a que la mayoría de la población es no pobre. Pero esto no significa que no haya pobreza, pues, sí hay pobreza media y pobreza extrema, las mismas se deben superar y erradicar.

Población en situación de pobreza.-

Según el INEI ésta es la población en situación de pobreza total y pobreza extrema, tanto en números absolutos como en porcentaje de su población global la cual incluye a los no pobres, pobres medios y pobres extremos. El orden está en relación al volumen porcentual de pobreza total, yendo de mayor a menor pobreza:

PROVINCIA          POBREZA                                POBREZA

DISTRITO                      TOTAL                                     EXTREMA

ISLAY                      12,738      24.3%               1,897               3.7%

Punta de Bombón    2,606       39.1%                      554         8.5%

Deán Valdivia                   2,276       35.8%                      435         7.0%

Cocachacra             2,450       26.0%                      415         4.5%

Islay-Matarani                  1,065       21.9%                        70         1.5%

Mollendo                          4,154       17.2%                       406        1.7%

Mejía                                    187      16.4%                         17        1.6%

Municipalidades y lucha contra la pobreza.-

Hay quiénes creen equivocadamente, que a las municipalidades no les compete afrontar el problema de la pobreza, y dicen, eso es tarea del gobierno nacional. FALSO. La lucha contra la pobreza es obligación del Estado y del gobierno en sus tres niveles (nacional, regional y local), también del sector privado y de la sociedad civil.

Responsabilidad de la Municipalidad Provincial.-

En cuanto a los gobiernos locales, se tiene: “Las municipalidades, …, asumen las competencias y ejercen las funciones …, en las materias siguientes: 6. En materia de servicios sociales locales 6.1 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social (Art. 73º quinto párrafo, numeral 6 y ordinal 6.1; Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades - LOM). A la Municipalidad Provincial le corresponde: “Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción (Art. 84º, numeral 1, ordinal 1.1 – LOM); ¿se está cumpliendo con este precepto legal edil? ¿Se tiene el Plan Provincial de Desarrollo Social concertado con las municipalidades distritales? Señores regidores (as), ¡ustedes tienen la palabra!

Labor de las municipalidades distritales.-

Es “Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA SUPERAR LA POBREZA” -resaltado nuestro- (Art. 84º, numeral 2. ordinal 2.1 – LOM). ¿Tendrán sus Planes Distritales de Desarrollo de Capacidades? También le compete: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local” (Art. 84º, numeral 2. ordinal 2.3 – LOM). Lo cual significa la posibilidad de las municipalidades de realizar un trabajo conjunto con los programas sociales del Gobierno Nacional: Qali Warma; CunaMás; Pensión 65; Beca 18; y los demás realizados en la provincia y cada distrito. Finalmente, tienen la obligación de “Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo”; como “Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales” (Art. 84º, numeral 2. ordinales 2.5 y 2.7 – LOM). Es decir, desde los concejos municipales distritales se puede elaborar propuestas y alcanzarlas a los organismos nacionales, regionales y provinciales, para su consideración en las políticas y planes de desarrollo social, como también propiciar la cooperación de las entidades públicas y de las empresas privadas, en la lucha contra la pobreza. ¿Qué estamos esperando?

Erradicar la pobreza extrema.-

Coprovincianos de Mollendo, Matarani y el Valle de Tambo, asumamos el compromiso de rescatar, a los 1,897 hermanos nuestros, de la pobreza extrema; hagamos realidad –en nuestra tierra- los ideales de Amor al prójimo y de solidaridad efectiva.
 
 
Beto Lajo

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