sábado, 31 de octubre de 2015

¿El Valle de Tambo no es rural?


EL VALLE DE TAMBO NO ES RURAL. ¡¡¡INCREÍBLE!!!

Pueden creer que los distritos de Deán Valdivia, Punta de Bombón y Cocachacra -conformantes del Valle de Tambo y por cuyas circunscripciones cursa el río Tambo- donde se desarrolla con predominio la agricultura; NO SON CONSIDERADOS MUNICIPALIDADES RURALES, para no creer. La realidad es que los distritos antes mencionados sí están en zona rural, entonces.

¿Dónde está el problema?

En el Decreto Supremo Nº 090-2011-PCM “Aprueba Listado de Municipalidades Rurales del Perú”, publicado en Normas Legales de El Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2011, el mismo fuera elaborado en cumplimiento –después de ocho años- de la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades LOM (27 de mayo de 2003). En dicho listado, en lo que respecta a la provincia de Islay, solo está Mejía como distrito rural.

Definición equivocada.-

Para el artículo 139º de la LOM son “municipalidades ubicadas en zonas rurales” aquellas “que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total; en otras palabras son rurales las  municipalidades, en las que el número de habitantes de su núcleo urbano, es menor al número de habitantes de los centros poblados o anexos. Y si la población del ámbito urbano es mayor, ya no es rural. Cuestionamos tal definición por ser exclusivamente poblacional, cuantitativa e irreal; además, a la población hay que caracterizarla por los trabajos que realiza, no por el lugar donde vive.

Nueva definición de Municipalidad Rural.-

Planteamos una nueva definición de municipalidad rural, tomando en cuenta aspectos cualitativos como la predominancia de la actividad económica agrícola, la ocupación mayoritaria de la Población Económicamente Activa PEA en labores agrarias y conexas. Ello implica sustituir –vía ley modificatoria- el texto actual del precepto antes citado, por el siguiente: “Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en provincias o distritos cuya actividad económica predominante es la agricultura, y, su población económicamente activa, mayoritariamente se dedica a labores agrarias y conexas”. Definición más realista con lo cual estamos incluyendo a nuestros distritos de Deán Valdivia, Punta de Bombón y Cocachacra, como municipalidades rurales, por ser circunscripciones con evidente vocación agropecuaria.

Importancia de las Municipalidades Rurales.-

Radica en la regulación propia con condiciones especiales -no siéndole aplicable estrictamente el régimen municipal general-, sino lo estipulado en los artículos 139º al 147º del Capítulo Único del Título XI de la LOM, siendo condiciones especiales –entre otras- las siguientes: plan de desarrollo rural sostenible; mejor distribución del FONCOMUN, canon y otras transferencias; promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales (suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad); integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; no tiene obligación de adoptar la estructura administrativa municipal básica, sino una acorde a su situación de zona rural; en cuanto al control institucional, se sujetan “a las disposiciones específicas que para tal efecto emita la Contraloría General de la República”, hasta ahora no las ha emitido, habría que exigirle lo haga.

“Hay hermanos, mucho por hacer”.-

La advertencia está hecha y la propuesta está estructurada, es vital iniciar una movilización enarbolando la bandera de la redefinición de las municipalidades rurales y de la modificación del artículo 139º de la LOM, con el impulso de los gobiernos locales de la provincia de Islay, especialmente del Valle de Tambo, y de las organizaciones de agricultores como de la comunidad en general.

¡¡¡EL VALLE DE TAMBO SÍ ES RURAL!!!