EL
VALLE DE TAMBO NO ES RURAL. ¡¡¡INCREÍBLE!!!
Pueden creer que los distritos de Deán Valdivia,
Punta de Bombón y Cocachacra -conformantes del Valle de Tambo y por cuyas
circunscripciones cursa el río Tambo- donde se desarrolla con predominio la
agricultura; NO SON CONSIDERADOS MUNICIPALIDADES RURALES, para no creer. La
realidad es que los distritos antes mencionados sí están en zona rural,
entonces.
¿Dónde
está el problema?
En el Decreto Supremo Nº 090-2011-PCM “Aprueba
Listado de Municipalidades Rurales del Perú”, publicado en Normas Legales de El
Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2011, el mismo fuera elaborado
en cumplimiento –después de ocho años- de la Novena Disposición
Complementaria de la Ley N º 27972
Ley Orgánica de Municipalidades LOM (27 de mayo de 2003). En dicho listado, en
lo que respecta a la provincia de Islay, solo está Mejía como distrito rural.
Definición
equivocada.-
Para el artículo 139º de la LOM son “municipalidades
ubicadas en zonas rurales” aquellas “que funcionan en capitales de provincia o
distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de
su población total; en otras palabras son rurales las municipalidades, en las que el número de
habitantes de su núcleo urbano, es menor al número de habitantes de los centros
poblados o anexos. Y si la población del ámbito urbano es mayor, ya no es
rural. Cuestionamos tal definición por ser exclusivamente poblacional,
cuantitativa e irreal; además, a la población hay que caracterizarla por los
trabajos que realiza, no por el lugar donde vive.
Nueva
definición de Municipalidad Rural.-
Planteamos una nueva definición de municipalidad
rural, tomando en cuenta aspectos cualitativos como la predominancia de la
actividad económica agrícola, la ocupación mayoritaria de la Población
Económicamente Activa PEA en labores agrarias y conexas. Ello
implica sustituir –vía ley modificatoria- el texto actual del precepto antes
citado, por el siguiente: “Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son
las que funcionan en provincias o distritos cuya actividad económica
predominante es la agricultura, y, su población económicamente activa,
mayoritariamente se dedica a labores agrarias y conexas”. Definición más
realista con lo cual estamos incluyendo a nuestros distritos de Deán Valdivia,
Punta de Bombón y Cocachacra, como municipalidades rurales, por ser
circunscripciones con evidente vocación agropecuaria.
Importancia
de las Municipalidades Rurales.-
Radica en la regulación propia con condiciones
especiales -no siéndole aplicable estrictamente el régimen municipal general-,
sino lo estipulado en los artículos 139º al 147º del Capítulo Único del Título
XI de la LOM ,
siendo condiciones especiales –entre otras- las siguientes: plan de desarrollo
rural sostenible; mejor distribución del FONCOMUN, canon y otras
transferencias; promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales
(suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad); integrar la lucha contra la
degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo;
no tiene obligación de adoptar la estructura administrativa municipal básica,
sino una acorde a su situación de zona rural; en cuanto al control
institucional, se sujetan “a las disposiciones específicas que para tal efecto
emita la Contraloría General
de la República ”,
hasta ahora no las ha emitido, habría que exigirle lo haga.
“Hay
hermanos, mucho por hacer”.-
La advertencia está hecha y la propuesta está
estructurada, es vital iniciar una movilización enarbolando la bandera de la
redefinición de las municipalidades rurales y de la modificación del artículo
139º de la LOM ,
con el impulso de los gobiernos locales de la provincia de Islay, especialmente
del Valle de Tambo, y de las organizaciones de agricultores como de la
comunidad en general.
¡¡¡EL
VALLE DE TAMBO SÍ ES RURAL!!!