domingo, 28 de febrero de 2016

Valentín Paniagua: fundador de la transparencia


Hace quince años, el 27 de febrero de 2001, se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM rotulado “Disponen que las entidades del Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan”, dispositivo firmado por Don Valentín Paniagua Corazao. El cual –en opinión institucional de la Defensoría del Pueblo, que compartimos- “diseñó un procedimiento especial para que las personas pudieran acceder a la información, que se caracterizó por tratar de ser expeditivo y garantista”.

También celebremos la transparencia.-

Por ello considero el 27 de febrero como el DÍA DE LA TRANSPARENCIA, sin embargo, nadie lo celebra –solo éste humilde blogero y articulista-; el 24 de febrero de 2007 propuse que se declare como tal. Celebramos el día del pollo a la brasa, el día del cebiche, el día del pisco sour, etc. lo que está muy bien, nos sentimos orgullosos de nuestra variadísima gastronomía nacional, reconocida mundialmente; pero, también celebremos los hechos significativos de nuestra peculiarísima Democracia Peruana, de la que –a pesar de todo- debemos sentirnos igualmente orgullosos.

Fundador de la Transparencia.-

Con dicho título publiqué un artículo –en un diario local- en febrero de 2007- y escribí: “Hay un hecho de dimensión histórica que es la partida de nacimiento de la Reforma del Estado, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM …; posteriormente, …, promulga el Decreto de Urgencia Nº 035-2001 ‘Acceso Ciudadano a Información sobre Finanzas Públicas’, constituyendo el primer decreto de urgencia dictado para favorecer a la ciudadanía … Con estos dispositivos legales –obra de Valentín Paniagua … se puso fin a la nefasta ‘cultura del secreto’ y a la corrupta política de ocultamiento de información en la administración pública … Con justicia, nuestro homenajeado, es el Fundador de la Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú”.

Por qué el Día de la Transparencia.-

En mi comentario descrito dije y me ratifico: “Somos conscientes que aún no es óptima el acceso a la información pública, pero estamos por buen camino, para acelerarlo, proponemos declarar el 27 de febrero como el ‘Día de la Transparencia y Acceso a la Información Pública’, para que cada año se realicen campañas de transparencia, se premien a las entidades y actores en facilitar información permanente, oportuna, detallada y clara, porque ello, permitiría grandes ahorros, pues, la sospecha da pábulo a la denuncia y ésta a investigaciones, auditorias y procesos judiciales, que cuestan, además, así se evitaría la frivolidad, el derroche y el peculado; lo más hermoso, se ganaría mucho en confianza que hoy el pueblo no lo tiene en el Estado en todos sus niveles”.

De la cultura del secreto a la cultura de la transparencia.-

En la Administración Pública de nuestro país, existe una “antigua cultura del secreto”. “Esta situación no sólo es incompatible con la esencia de un régimen democrático, sino que ha tenido negativas consecuencias, pues ha permitido la existencia de poderes secretos y ocultos que han carecido de todo tipo de control y ha fomentado la corrupción en el país, TAL COMO OCURRIÓ DURANTE EL GOBIERNO DEL INGENIERO ALBERTO FUJIMORI” (resaltado nuestro) (Informe Defensorial Nº 96 Balance a dos años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003 – 2004, Lima, Perú, Octubre 2005, pág. 11). Es decir -por nuestro propio bienestar político, económico, social e institucional- debemos fomentar cada vez más, y como acto genuinamente democrático, también como medida anticorrupción, la Cultura de la Transparencia.

Ciudadanía e información.-

La democracia se enriquecerá, la gestión pública mejorará, el país progresará, y el pueblo se beneficiará; en la medida que seamos ciudadanos (as) informados (as), ello depende de nosotros mismos; tenemos un marco jurídico vigente: Constitución Política del Perú (Art. 2º numeral 5); Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. Nº 043-2003-PCM Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento D.S. Nº 072-2003-PCM); contamos con los medios de comunicación social, el Internet, instituciones privadas y organismos públicos; para hacer valer nuestro derecho constitucional a la información pública.

Delito de Omisión de Deberes Funcionales.-

La autoridad, de cualquier entidad pública y de cualquier nivel gubernamental, está obligada a brindar información solicitada por cualquier ciudadano (na); sino lo hace, incurre en delito penal, por consiguiente, el ciudadano no atendido en su solicitud de información, tiene todo el derecho y debe hacerlo, de acudir a la Defensoría del Pueblo o a la Fiscalía Penal, a poner su denuncia en forma verbal, no requiere hacerlo por escrito ni con Abogado, solo tiene que llevar –como medio probatorio- el escrito de solicitud de información con el sello de recepción de la entidad pública. Así haremos que nuestros gobernantes y funcionarios sean: honestos, eficientes y correctos.

 
Beto Lajo

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.