El jueves 12 de noviembre del año en curso, en el distrito de Majes – El
Pedregal, nos reunimos un puñado de compañeros identificados con los ideales de
PAN CON LIBERTAD de Víctor Raúl Haya de la Torre , quién fue un Maestro de verdad, pues
enseñó a varias generaciones a ser ciudadanos, a erigirse en demócratas y a
tener vocación social.
En dicha reunión se expuso sobre la realidad del aprismo majeño, se dio
una visión panorámica de la situación de El Pedregal, donde el crecimiento
poblacional –impulsada por la fuerte migración- es del 13% anual, existen 24
entidades bancarias y financieras, ha superado en varios aspectos a las
provincias de Islay y Camaná, se hacen obras de infraestructura para treinta mil
personas cuando superan las sesenta mil, cuenta con 131 Instituciones
Educativas, etc. requiriendo de un modelo especial de desarrollo dada sus
peculiares condiciones sociales, económicas y culturales.
Poder Vecinal.-
El c. Beto Lajo expuso sobre lo que viene denominando EL PODER VECINAL
dando a conocer los alcances de la Ley N º 29030
LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DE
LOS BENEFICIARIOS, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES,
aprobada por el Congreso de la
República durante el segundo gobierno aprista (2006-2011) y
promulgada por el entonces Presidente de la República c. Alan García
Pérez, es decir, es una ley aprista. Así mismo explicó la existencia del FONDO
ESPECIAL PARA SEGURIDAD CIUDADANA de 150 millones de nuevos soles, para
utilizarles en actividades, programas y/o proyectos planteados por las Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana, reguladas por la
Ley N º 29701 LEY QUE DISPONE BENEFICIOS A
FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA, y su
Reglamento el Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, otra ley aprista. Finalmente,
habló sobre el Decreto Supremo Nº 090-2011-PCM Aprueban listado de
municipalidades rurales del Perú (dada por el Gobierno de Ollanta Huamala),
donde varios distritos –verdaderamente rurales de la Región Arequipa- no son
considerados como tales, como los del Valle de Tambo en Islay; Acarí, Chala y
Caravelí en Caravelí; Majes El Pedregal en Caylloma; entre otros. Surgiendo la
necesidad de proponer un proyecto de ley modificatorio del artículo 139º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de
mejorar la definición de municipalidad rural.
Estos es Hayismo vivo.-
Con estos tres temas, el c. Beto Lajo, invocó a los compañeros
conocerlos a cabalidad y liderar su implementación a favor del progreso de
nuestros pueblos, organizando talleres sobre tales dispositivos legales, más
aún sí son leyes apristas; esto es HAYISMO VIVO hacer lo que hacía el maestro
Haya: enarbolar banderas de Justicia Social para hacerlas realidad.
Beto Lajo
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